México: Promesas de campaña y realidad jurídica institucional

En los próximos días se renovarán varios cargos públicos de elección popular en lo que constituye un ejercicio democrático sin precedentes en la historia de México. Los candidatos de todos los partidos políticos han realizado un sinfín de propuestas para convencer a un electorado que vote a favor de ellos y de su respectivo proyecto.

Al margen de la inclinación ideológica y/o política que se tenga, nosotros como mexicanos tenemos el deber de escuchar las propuestas, analizarlas y ponderar sobre las mismas para ejercer un derecho al voto de manera informada.

Pero, ¿cómo identificar las mejores propuestas? ¿Cómo distinguir entre una promesa de campaña que solo es un buen deseo y a una que se apegue a la realidad? Al respecto, un análisis que considero esencial y que no debe faltar, es someter las propuestas de campaña a un escrutinio jurídico. Así se podrá determinar si éstas son compatibles con el marco normativo.

En relación a dos promesas de campaña:

Andrés Manuel López Obrador (AMLO) mencionó que de llegar a la presidencia se someterá a la revocación de mandato cada dos años y que si el “pueblo” lo decide renunciará.

El artículo 83 de la Constitución mexicana dice que el cargo de presidente sólo es renunciable por causa grave que tendrá que calificar el Congreso de la Unión. De la misma manera, el artículo 73 de nuestra Carta Magna establece en su fracción XXVII como facultad del Congreso el aprobar la renuncia del presidente. Lo anterior significa que “el pueblo” – concepto que además no tiene significación jurídica alguna – no podría decidir una renuncia. Por otro lado, el presidente no podría renunciar por la sola petición del “pueblo”, sino que ello sólo puede ocurrir por “causas graves”. Esto deja un vacío legal al respecto, lo que complicaría el proceso político que debe seguirse para la renuncia. En conclusión, esta propuesta, por muy romántica y progresista que parezca, sería jurídicamente de difícil realización.

Ricardo Anaya Cortés afirma que de llegar a ser presidente, enviará al actual titular del Ejecutivo a la cárcel. A este respecto, el artículo 21 de la Constitución establece que la persecución de los delitos estará encargada al Ministerio Público. Por otro lado, el artículo 102 de la Constitución dispone que el Ministerio Público Federal se organizará en un órgano constitucional autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio denominado Fiscalía General de la República.

Lo anterior significa que la decisión de proceder o no penalmente contra un expresidente no recaerá en el nuevo presidente, sino en un órgano constitucional independiente y no subordinado jerárquicamente al poder ejecutivo. Desde una perspectiva estrictamente jurídica, el candidato que lanzó esta propuesta está prometiendo algo al electorado que no está dentro de sus facultades.

Otra propuesta de López Obrador que ha causado mucho revuelo es la famosa “amnistía” a criminales.

Jurídicamente existen dos figuras que regulan el perdón a delincuentes: una es la “amnistía” y la otra es el “indulto”.

Según el artículo 92 del Código Penal Federal, la amnistía es una declaración general que extingue la acción penal y excluye de toda responsabilidad penal a las personas que hubieren cometido cierto delito en términos de la ley que la otorgue, sin incluirse la responsabilidad civil. Conforme al artículo 73 fracción XXII de la Constitución, la facultad para conceder amnistías por delitos federales corresponde al Congreso de la Unión.

Por otro lado, el indulto es un perdón dirigido a una persona condenada por un delito de manera definitiva, y sí puede ser otorgado por el Ejecutivo según el artículo 89 de la Constitución, aunque sujeto a ciertas condicionantes establecidas en los artículos 94 a 98 del Código Penal Federal. Por ejemplo, para que el Ejecutivo pueda conceder un indulto, se requiere un dictamen emitido por el órgano ejecutor de la sanción que refleje que la conducta del delincuente implica un alto grado de reinserción social y que su libertad no represente un riesgo para la tranquilidad y seguridad públicas.

Además, existen ciertos delitos respecto del cual no procede el indulto, como lo es la traición a la patria o delitos contra la salud, entre otros. De lo anterior, se concluye que el presidente podría conceder indultos sujetos a ciertas condicionantes. Sin embargo, una amnistía general será decisión de una ley que apruebe el Congreso Federal. En ambos casos, estas facultades se restringen a los delitos del orden federal.

Ejercicios como el anterior, considero que son esenciales para que los ciudadanos podamos ejercer plenamente nuestros derechos democráticos. Vivimos en un estado de derecho, en el cual, la Constitución y las leyes regulan las facultades, atribuciones, deberes y límites de todas las autoridades y constituyen el parámetro a través del cual se ejerce el poder público. Por ello, es muy importante que los ciudadanos sepamos distinguir qué propuestas pueden jurídicamente materializarse de aquéllas promesas de campaña que políticamente podrán sonar muy bien, pero que resultan incompatibles con nuestro orden jurídico.

Los profesionales del derecho tenemos una responsabilidad ciudadana para ofrecer análisis como el que aquí se llevó a cabo y compartir los resultados con los ciudadanos en lo que constituye un ejercicio libre y responsable de nuestra democracia.

 
 
 

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